Responsabilidad empresarial
Este Seguro ampara las obligaciones derivadas de la LOPCYMAT, siempre que tales circunstancias ocurran por el incumplimiento por parte del patrono de las obligaciones que tiene para con sus trabajadores(as) en materia de seguridad y salud en el trabajo y tal responsabilidad haya sido calificada por el INPSASEL y sentenciada por un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral.
Coberturas y Límites de Indemnización por Trabajador
- Muerte del Trabajador: Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
- Discapacidad Absoluta Permanente (Toda Actividad): Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución total y definitiva mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio.
- Discapacidad Total Permanente para La Actividad Habitual: Como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
- Discapacidad Parcial Permanente: Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física o intelectual para el trabajo.
Responsabilidad Civil Patronal
Este seguro esta diseñado para amparar las obligaciones del patrono derivadas de la LOTTT, en este sentido en asegurador pagará al trabajador o derechohabientes, por la consecuencia directa y exclusiva de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que sean certificados como tales y de acuerdo a la calificación establecida por el médico tratante o por cualquier autoridad competente especialista en la materia.
Coberturas y Límites de Indemnización por Trabajador
- Muerte del Trabajador(a): Se ampara la muerte del trabajador(a) activo con un minimo de tres (3) años de salario no excediendo los 50 salarios mínimos.
- Gran Discapacidad: Es la contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador(a), a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria, se ampara con un minimo de tres (3) años de salario no excediendo los 50 salarios mínimos.
- Discapacidad Absoluta y Permanente para el Trabajo: se ampara la discapacidad absoluta y permanente para el trabajo, sufrida por el trabajador(a). La prestación dineraria a ser pagada por la Empresa de Seguros, será igual al salario de dos (2) años del trabajador o la trabajadora. Esta prestación no excederá de la cantidad equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos.
- DISCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO: Se ampara la discapacidad temporal para el trabajo sufrida por el trabajador(a) La prestación dineraria a ser pagada por la Empresa de Seguros, será igual al salario correspondiente a los días de duración de la discapacidad sin exceder (1) año, pudiéndose extender por un (1) año adicional, conforme a lo establecido por el médico
- DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: se ampara la discapacidad parcial y
- permanente sufrida por el trabajador o trabajadora. La prestación dineraria a ser pagada
- por la Empresa de Seguros, será la resultante de multiplicar el salario normal del
- trabajador o trabajadora por el número de meses estipulado en la escala de
- indemnizaciones que corresponda, según CLÁUSULA 3: ESCALA DE
- GASTOS DE ENTIERRO: se amparan los gastos de entierro siempre y cuando la muerte del trabajador(a) sea a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. El pago no excederá de la cantidad equivalente a siete y medio (7,5) salarios mínimos.
¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨