Salud

Los seguros de Salud son pólizas que tienen por objetivo indemnizar los gastos relacionados con tratamientos médicos, hospitalización, intervención quirúrgica asi como contratar de forma opcional  las coberturas de Maternidad, Atención Médica, Renta Diaria, Oftalmología y Odontología entre otros.

Estos seguros garantizan la cobertura inmediata para los hijos recién nacidos a partir del primer día, siempre y cuando el parto haya sido amparado por el anexo de Maternidad o la madre haya estado asegurada por lo menos dos años de forma consecutiva.

Como un plus adicional los seguros de Salud ofrecen:

  • ​Médico online, video llamada o chat, orientación telefónica, asistencia médica personal en situ.
  • ​Servicio de atención y consultas de oftalmología, odontología, psicología, dermatología, medicina interna, traumatología.
  • ​Renta diaria por hospitalización

Pólizas Nacionales e Internacionales con planes de financiamiento o fraccionamiento y la mejor consultoría y asesoría permanente de Seguros

¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨

Automovil

Es una póliza que tiene como objetivo garantizar la indemnización al Asegurado o al Tomador por los daños que se vea afectado el automóvil derivado de  un evento que ocasione pérdida parcial o pérdida total, frente a terceros o en caso de desastres naturales. Es una póliza de seguro que protege de forma integral tu auto y sus ocupantes.

El seguro de Automóvil ofrece:

  • Protección amplia para tu vehículo y sus ocupantes en caso de pérdidas parciales, pérdidas totales o eventos catastróficos y frente a terceros.
  • Coberturas opcionales que desees: accesorios, indemnización diaria entre otras.
  • Revalorización automática sin necesidad de inspección.
  • Servicio de Asistencia Vial en caso de accidentes o averías, reparaciones menores en sitio, y servicio de taxi.
  • Declaración de siniestros en línea.
  • Atención 24 horas, los 365 días del año.
  • Instalación de dispositivo para localización satelital en algunas marcas.

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¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨

Accidentes personales

El seguro de Accidentes Personales  garantiza al asegurado y su familia la protección frente a accidentes personales, las 24 horas del día y los 365 días del año, esta póliza ofrece las siguientes coberturas básicas:

  • Muerte accidental
  • Invalidez permanente (total y parcial)
  • Gastos médicos
  • Incapacidad temporal parcial o total (renta semanal)
  • Incapacidad profesional u ocupacional
  • Gastos de entierro
  • Asistencia Médica in situ

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Funerario

La Póliza de Asistencia Funeraria garantiza de forma rápida los servicios funerarios, otorgándole al grupo familiar un  respaldo en esos difíciles momentos, en esta póliza se incluye:

  • Oficios religiosos.
  • Habitación de descanso.
  • Servicio de cafetín, entre otros.
  • Servicio de transporte.
  • Traslado del fallecido y del cortejo fúnebre.
  • Gestiones legales.
  • Participación por prensa.
  • Arreglos florales, entre otros.
  • Servicios de cementerio (Si la póliza contratada lo contempla)
  • Inhumación con parcela o sin parcela.
  • Cremación.

Cuando se adquiere una Póliza de Asistencia Funeraria, en su gran mayoría ofrecen un Servicio Integral de Emergencia las 24 horas del día  y los 365 días del año.

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¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨

Incendio, Terremoto, Robo

Las compañías de seguros nacionales  han diseñado pólizas que se adaptan de manera excelente a la pequeña y mediana industria, a los comercio  y a las residencias; Estos seguros amparan estas localidades  frente a los riesgos inherentes de cada uno, así como los originados por la acción de la naturaleza.

Entre las coberturas básicas tenemos:

  • Rayo o relámpago.
  • Explosión, sea que cause incendio o no.
  • Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
  • El agua u otros agentes de extinción.
  • Humo, provocado por incendio o por el funcionamiento repentino, normal y defectuoso de aparatos quemadores.
  • Huracán, ventarrón, tempestad, tormentas, tornado, ciclón.
  • Impacto de vehículos terrestres.
  • Caída de antenas parabólicas, cables de alta tensión, torres o postes de electricidad, árboles y parte de ellos, muros o paredes pertenecientes a otras propiedades de terceros, torres o grúas de construcción, tanques elevados de agua.

Entre las coberturas opcionales tenemos:

  • Robo, asalto o atraco y daños al local.
  • Daños por agua.
  • Inundación.
  • Motín, disturbios laborales o daños maliciosos.
  • Terremoto o temblor de tierra.
  • Rotura de vidrios y anuncios.
  • Deterioro de bienes refrigerados o congelados.
  • Pérdida de renta.
  • Mercancía en tránsito

Es importante destacar que los seguros de Incendio, Robo , Terremoto son polizas que deben ser diseñadas luego de un análisis de los riesgos de los predios u la organización que será asegurada, es como cuando el sastre hace una traje a la medida.

¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨

Pólizas de Responsabilidad Civil

Responsabilidad empresarial

Este Seguro ampara las obligaciones derivadas de la LOPCYMAT, siempre que tales circunstancias ocurran por el incumplimiento por parte del patrono de las obligaciones que tiene para con sus trabajadores(as) en materia de seguridad y salud en el trabajo y tal responsabilidad haya sido calificada por el INPSASEL y sentenciada por un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral.

Coberturas y Límites de Indemnización por Trabajador

  • Muerte del Trabajador: Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
  • Discapacidad Absoluta Permanente (Toda Actividad): Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución total y definitiva mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio.
  • Discapacidad Total Permanente para La Actividad Habitual: Como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
  • Discapacidad Parcial Permanente: Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que genere en el trabajador(a) una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física o intelectual para el trabajo.

Responsabilidad Civil Patronal

Este seguro esta diseñado para amparar las obligaciones del patrono derivadas de la LOTTT, en este sentido en asegurador pagará al trabajador o derechohabientes, por la consecuencia directa y exclusiva de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que sean certificados como tales y de acuerdo a la calificación establecida por el médico tratante o por cualquier autoridad competente especialista en la materia.

Coberturas y Límites de Indemnización por Trabajador

  • Muerte del Trabajador(a): Se ampara la muerte del trabajador(a) activo con un minimo de tres (3) años de salario no excediendo los 50 salarios mínimos.
  • Gran Discapacidad: Es la contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador(a), a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria, se ampara con un minimo de tres (3) años de salario no excediendo los 50 salarios mínimos.
  • Discapacidad Absoluta y Permanente para el Trabajo: se ampara la discapacidad absoluta y permanente para el trabajo, sufrida por el trabajador(a). La prestación dineraria a ser pagada por la Empresa de Seguros, será igual al salario de dos (2) años del trabajador o la trabajadora. Esta prestación no excederá de la cantidad equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos.
  • DISCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO: Se ampara la discapacidad temporal para el trabajo sufrida por el trabajador(a) La prestación dineraria a ser pagada por la Empresa de Seguros, será igual al salario correspondiente a los días de duración de la discapacidad sin exceder (1) año, pudiéndose extender por un (1) año adicional, conforme a lo establecido por el médico
  • DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: se ampara la discapacidad parcial y
  • permanente sufrida por el trabajador o trabajadora. La prestación dineraria a ser pagada
  • por la Empresa de Seguros, será la resultante de multiplicar el salario normal del
  • trabajador o trabajadora por el número de meses estipulado en la escala de
  • indemnizaciones que corresponda, según CLÁUSULA 3: ESCALA DE
  • GASTOS DE ENTIERRO: se amparan los gastos de entierro siempre y cuando la muerte del trabajador(a) sea a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. El pago no excederá de la cantidad equivalente a siete y medio (7,5) salarios mínimos.

¨Las condiciones varian de acuerdo con las politicas de cada aseguradora¨

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